Para esta oportunidad, el peticionario consultó lo siguiente:
"La administración tributaria mediante concepto No. 10202208-1649 del 24 de diciembre de 2018, respecto del reporte establece:
"De acuerdo a la norma mencionado (sic) en donde el partícipe gestor sobre los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos según corresponda a su participación en el contrato de forma consolidada y sobre el cual reportará en los conceptos correspondientes a la información exógena.
(…) sobre el particular, cuando se refiere al reporte consolidado del participe oculto, sírvase manifestar lo siguiente: (i) las partidas consolidadas que reporta el socio oculto corresponden a su participación en el contrato de cuentas en participación; las demás operaciones realizadas por actividades distintas a las derivadas del contrato de cuentas en participación deberán ser reportadas de manera detallada; (ii) el socio gestor es quien debe reportar la información detallada de las operaciones realizadas con terceros, en virtud del contrato de cuenta en participación."
La Administración indicó lo siguiente:
"En este sentido, es el socio gestor el que deberá reportar todas las operaciones inherentes al contrato de cuentas en participación y, por lo tanto, la información detallada de las operaciones reportadas por el contrato de cuentas en participación no deberá ser informada por los socios ocultos. Por consiguiente, el socio oculto deberá informar, las partidas consolidadas que correspondan a su participación en el contrato. Sin embargo, en caso tal que el socio oculto realice otras actividades, deberá reportar de manera detallada las operaciones derivadas de esas otras actividades distintas a las del contrato de cuentas en participación."
(Ver texto original del Concepto 017761 de 2019)