El peticionario solicitó aclaración respecto a lo establecido por la Entidad, con relación al concepto No. 001171 del 16 de enero de 2019, para lo cual la DIAN precisó:
"1. El artículo 36-3 del Estatuto Tributario ("E.T.) reconoce como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, aquellos correspondientes a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social y el traslado a la cuenta de capital (…)
2. (…) las utilidades susceptibles de ser distribuidas en acciones o cuotas de interés social que sean reconocidas como utilidades gravadas en los términos de los artículos 48 y 49 del E.T. serán ingresos gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del E.T.
3. (…) para las sociedades listadas en bolsa, la distribución de las utilidades que excedan del cálculo del articulo 48 y 49 del E.T. tampoco constituyen ni renta ni ganancia ocasional, al igual que las que no excedan de dicho cálculo. Por ende, no es posible extender el tratamiento de la segunda oración del artículo 36-3 del E.T. a todas las sociedades, ya que es evidente que dicha oración es exclusiva para las sociedades listadas en bolsa; si fuera aplicable para todas, el legislador no hubiera hecho una distinción tan clara entre estos dos tipos de sociedades.
4. (…) Los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. establecen tarifas especiales para los dividendos y participaciones que sean recibidos por personas naturales residentes, sociedades nacionales, sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes, como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en los términos de los artículos 48 y 49 del E.T."
(…) 8. El artículo 30 del E.T. reconoce la definición de dividendos y participaciones para efectos fiscales como: toda distribución de beneficios en dinero o en especie con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones."
9. (…) la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, encuadra en la definición de dividendos y participaciones del articulo 30 ya que estas corresponden a la distribución de un beneficio en especie con cargo a una cuenta del patrimonio, es decir la de capital, que se realiza a favor de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, que no está incluido en las excepciones previstas en la norma."
En ese orden de ideas, la Adminstración consideró:
"10. En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
11. Como consecuencia de lo anterior, este despacho aclara que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.
12. En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T."
(Ver texto original del Concepto 014495)