En esta oportunidad el consultante preguntó lo siguiente:
"El IVA de las facturas generado por los contratistas en desarrollo de la inversión puede ser tomado como descontable por el contribuyente que se [a] coge (sic) al mecanismo o se debe contemplar un tratamiento diferente por corresponder a pagos de obras por impuestos?"
Conforme a la anterior inquietud la DIAN hizo las siguientes precisiones:
"(…) no será posible para el contribuyente tomar como descontable el IVA pagado en el desarrollo de la inversión realizada el marco de Obras por Impuestos, ya que dicha inversión no puede ser reconocida por el contribuyente como costo o gasto y, adicionalmente, no se destinará a operaciones gravadas con IVA. Esta conclusión, para aquellos proyectos aprobados antes de 30 de junio de 2019"
"Como se evidencia, hasta el 30 de junio de 2019, el beneficio que presenta el mecanismo de Obras por Impuestos no podrá ser computable como gasto o costo, ni tampoco constituye una operación gravada con IVA; por lo tanto, el IVA pagado en este contexto no podrá ser descontado. Tampoco lo será después de la fecha mencionada, pues, aunque haga parte de la actividad productora de renta del contribuyente, sigue siendo una operación que, al ser entregada al Estado, no será gravada con IVA."
(Ver texto original del Concepto 012555 de 2019)