En esta oportunidad el consultante preguntó lo siguiente:
"¿En el marco del principio de favorabilidad establecido en el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 es aplicable el beneficio del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016 para las declaraciones de retención en la fuente consideradas ineficaces correspondientes a los periodos 6 al 11 de 2017?"
Conforme a la anterior inquietud la DIAN hizo las siguientes precisiones:
"Así las cosas, en respuesta a su primera pregunta se informa que, pueden solicitar ante esta entidad la aplicación del principio de favorabilidad en etapa de cobro, los contribuyentes, declarantes, agentes retenedores, responsables, deudores solidarios, deudores subsidiarios o garantes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan obligaciones fiscales a cargo que se encuentran en cobro coactivo".
Así mismo, la DIAN continúa argumentando que:
"(…) el hecho de que el artículo 102 de la Ley 1943 de 2018 permita acogerse al principio de favorabilidad para la aplicación del régimen sancionatorio en la etapa de cobro, no revive los términos del artículo 272 de la ley 1819 de 2016 cuya vigencia ya transcurrió. Menos aún frente a declaraciones corresponden a periodos distintos de los permitidos en aquella disposición y que en su momento se encontraban inmersas en la ineficiencia a que alude el artículo 580-1 del estatuto tributario".
(Ver texto original del Concepto 11677 de 2019)