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2019-10-22

Posibilidad de solicitar simultáneamente el descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos:

La DIAN reitera su doctrina sobre los beneficios fiscales concurrentes

El peticionario realizó la siguiente pregunta:

 

"¿Es posible que el contribuyente responsable del IVA y declarante de renta, aplique el artículo 258-1 del E.T., con su modificación y a su vez aplique el Art. 255 del E.T., sobre descuento para inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente?"

 

Con relación a la pregunta formulada la Administración Tributaria precisó:

 

"Bajo estas disposiciones y respecto de este mismo interrogante, mediante oficio número 08761 de abril 11 de 2019, se emitió el siguiente concepto:


 1. Concluimos que el descuento establecido en el artículo 255 del Estatuto Tributario ("E.T.") se puede aplicar de manera concurrente con el descuento tributario establecido en el artículo 258-1 del E.T., ya que cada uno de estos se genera como consecuencia de hechos económicos diferentes en los términos del artículo 23 de la Ley 383 de 1997. La anterior conclusión, proviene del análisis realizado a continuación.


1.2. El artículo 255 del E.T. establece un descuento tributario por las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. Por lo cual podrá reconocerse como descuento el 25% de la inversión realizada, siempre y cuando se cumplan la totalidad de los requisitos aplicables para la procedencia del descuento.

 

1.3. De lo anterior, es preciso señalar que el hecho económico que reconoce el descuento del artículo 255 del Estatuto Tributario es la realización de una inversión en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

1.4. Adicionalmente, el descuento del artículo 255 del Estatuto Tributario, se determina sobre el valor de la inversión realizada en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente donde no se incluye el valor del IVA pagado en dichas inversiones.

 

1.5. Por su lado, el descuento establecido en el artículo 258-1 del E.T. establece un descuento tributario por el IVA pagado en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.


1.6. En el caso del artículo 258-1 del E.T., es posible reconocer que el hecho económico que da lugar al descuento es el pago del IVA en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivo, lo cual lo hace diferente al analizado en el literal b) de este numeral."

 

(Ver texto original del Concepto 18095 de 2019)


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