En este caso el peticionario preguntó:
"¿Aplica la retención en la fuente de la que trata el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018 cuando el vendedor es una persona jurídica que actúa como vocera y administradora de un patrimonio autónomo?"
De acuerdo a lo anterior la DIAN resolvió la inquietud de la siguiente manera:
"6. Así las cosas, se concluye que los pagos realizados a favor de un patrimonio autónomo que está actuando como vendedor de un bien inmueble, según se contempla en el parágrafo del artículo 401 del E.T., no están sujetos a retención en la fuente, pues esta tiene como finalidad el recaudo anticipado del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 367 del E.T.
7. En consecuencia, el notario o la sociedad administradora de la fiducia o del fondo, según sea el caso, no deberá exigir la retención en la fuente como requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derecho o cuotas.
8. No obstante, el consultante debe tener en cuenta que, la retención en la fuente y demás requisitos de los que trata el parágrafo del artículo 401 del E.T., serán procedentes cuando se reconozca a los patrimonios autónomos como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir, cuando se asimilen a una sociedad anónima, de conformidad con el numeral 3 del artículo 102 del E.T."
(Ver texto original del Concepto 12546 de 2019)