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2019-10-22

Beneficiario efectivo como herramienta para identificar a la persona que obtiene beneficios económicos :

Cumplir con la obligación de reporte en medios magnéticos es cada vez mas complejo. Aquí algunas nociones de la DIAN

El Consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:


"¿En relación con el literal b) de dicha norma (Artículo 631-5 del Estatuto Tributario) se define que también se considera como beneficiario efectivo a quien sea beneficiario directo o indirecto de las operaciones y actividades de la sociedad, como el concepto de beneficiarse de las operaciones y actividades de la entidad es muy amplio, pues en el mismo cabrían, los empleados en cuanto se benefician del empleo, salarios y prestaciones sociales, los accionistas en cuanto se benefician de las transacciones comerciales con la empresa, incluso las entidades públicas en tanto se benefician de los impuestos y contribuciones que paga la entidad, por mencionar solo algunos se pregunta:


¿A que se refiere esta expresión de ser beneficiarios de operaciones y actividades? Además, nos surge la inquietud; la condición prevista en el literal a del artículo 631-5 contiene la expresión "control efectivo", lo que denota una cualificación determinada: tener mando o disposición.  Sin embargo, en el literal b del mismo artículo la referencia es el beneficiario de operaciones y actividades, y ello sin cualificación alguna. En otras palabras, la condición del literal b es muchísimo más genérica que la condición del literal a. Preguntas: ¿Cómo debe entenderse la condición prevista en el literal, que deroga el literal a o que consagra una hipótesis diferente? En este último caso, ¿Cuáles son las características de esa hipótesis diferente? En caso de referirse entre otros a accionistas que reciben dividendos generados con las utilidades producidas en la actividad de la empresa habrá que incluir en la información de beneficiarios efectivos a los mismos así no tenga control efectivo en la sociedad."


En consideración a los mencionados interrogantes, la DIAN indicó que:


"Atendiendo su pregunta, el literal b del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, consagra que se entenderá por beneficiario efectivo aquella persona natural beneficiaria directa o indirectamente de las operaciones y actividades.  De este supuesto se puede observar que no es necesario que se ostente la propiedad o el control de la entidad o instrumento jurídico, sino que incluye a aquella persona natural que obtiene provecho de las utilidades derivadas de las operaciones y actividades de la entidad o vehículo jurídico." 


Así mismo continua la Entidad exponiendo que:


"Por otro lado, el literal a) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, hace referencia a aquella o aquellas personas naturales que poseen o controlan a entidades o instrumentos jurídicos de manera directa o indirecta.  Ésta última en los casos que no ejercen un control directo por parte de la persona natural, sino a través de varios niveles de propiedad o intermediarios que no necesariamente son personas naturales. (…) el control efectivo, puede ser ejercido de varias maneras, ya sea a través de un poder de influencia o veto sobre las decisiones que se toman en una entidad, por acuerdos entre accionistas o socios, o por poseer obligaciones negociables u otros títulos de deuda de una entidad convertibles en acciones.  Por lo tanto, se deberá analizar caso a caso para poder determinar si la persona natural posee el control efectivo.


Como se puede observar de lo anterior, para efectos de definir el concepto de beneficiario efectivo se indican dos supuestos facticos diferentes que al cumplirse uno de estos se entenderá que la persona natural es beneficiario efectivo, no siendo estos supuestos excluyentes entre sí.  Por lo tanto, frente al caso que se plantea en su solicitud, si una persona es accionista, la cual recibe dividendos generados con las utilidades producidas en la actividad de la empresa, pero no tiene control efectivo sobre la misma, cumple con lo establecido en el literal b) del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, por lo tanto, se entenderá como beneficiario efectivo."

 

 (Ver texto original del Concepto 1562 de 2019)


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