En esta oportunidad el consultante preguntó lo siguiente:
¿Si una empresa inmobiliaria obtiene ingresos por arrendamientos, no podrá pertenecer al régimen simple de tributación? ¿También solicito aclaración con respecto al artículo 906 donde indica que no podrán pertenecer a este régimen los que arriendan activos, a qué clase de activos se refieren?
Conforme a la anterior inquietud la DIAN hizo las siguientes precisiones:
"La disposición anterior significa que la prohibición de pertenecer a dicho régimen opera tanto para personas naturales como jurídicas, lo cual incluye a las empresas inmobiliarias."
"Con base en tal proporción, se puede concluir que la expresión activos utilizada en la disposición legal comprende también los bienes inmuebles. Por lo tanto, desarrollar actividades de gestión de inmuebles, intermediación en la venta de inmuebles y/o arrendamiento de inmuebles, constituye una circunstancia que impide a la persona natural o jurídica que se dedique a dicha actividad, optar por el Régimen Simple de Tributación".
(Ver texto original del Concepto 18583 de 2019)