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2019-11-06

Documentos equivalentes a la factura – Máquina Registradora PLU:

¿Pueden ser emitidos por el obligado a facturar electrónicamente “si su modelo de negocio lo requiere”?

Para esta oportunidad, la Administración de Impuestos se pronunció sobre la siguiente inquietud planteada por el peticionario:

 

"¿Podría interpretarse que el obligado a facturar electrónicamente puede emitir tiquetes de maquina registradora con sistema PLU, si su modelo de negocio lo requiere, aludiendo al artículo 1.6.1.4.1.16 de Decreto Único Reglamentario de 2016?.

 

Con respecto a la anterior pregunta, la DIAN indicó que:

 

"En este contexto normativo y acorde con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2242 de 2016, si un facturador electrónico, por su modelo de negocio requiere expedir tiquetes de máquina registradora PLU, podría hacerlo.  No obstante, es necesario tener en cuenta, como se hace en el caso de los documentos expedidos a través de máquinas registradoras con sistema POS que, si el adquirente a quien se le expide este tipo de documento, es un responsable del impuesto sobre las ventas, y lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente.  En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedirle factura electrónica en las condiciones del decreto referido."


" (…) que el elegido o voluntario a facturar electrónicamente bajo las reglas de Decreto 2242 de 2015, debe facturar electrónicamente las operaciones que venía expidiendo por alguna de las formas de facturación indicadas (electrónica de conformidad con el Decreto 1929 de 2007, factura por computador o factura en talonario), de tal modo que ese tipo de operaciones no pueden luego pasar a ser facturadas en documentos equivalentes, ya que esto reñiría con el concepto de masificación de factura electrónica.


Lo anterior es relevante para efectos de interpretar el artículo 16 del Decreto 2242 de 2015, toda vez que si bien el mismo, plantea que quien factura electrónicamente puede utilizar documentos equivalentes, si el modelo de negocio requiere, y según se ha interpretado podría expedir, por ejemplo, tiquetes de máquina registrados POS o PLU, ello es admisible, siempre y cuando no pase a facturar a través de estos documentos las operaciones que se facturaban bajo alguna de las formas de facturación indicadas, que en todo caso, deben pasar a ser facturadas electrónicamente."

 

 

(Ver texto original del Concepto 20073 de 2019)


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