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2019-11-06

Preguntas y respuestas sobre los incentivos para la generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales:

¿Desde cuándo pueden aplicarse las modificaciones del Plan Nacional de Desarrollo?

El peticionario realizó la siguiente consulta:

 

"1. ¿Cuál es la vigencia del beneficio otorgado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019?

 

2. ¿Cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 1° de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de FNCE?

 

3. Al advertir que en el nuevo texto de la norma que consagra el beneficio, de una parte, se omite la palabra "utilización de energía a partir de FNCE" (inciso primero) y, de la otra, no se incluye la expresión "eficiencia energética" para la certificación que debe otorgar la Unidad de Planeación Minero Energética UPME (inciso tercero) ¿cuál es la entidad competente para tramitar y emitir la correspondiente certificación?"

 

Respecto de lo anterior, la Administración Tributaria expresó:

 

"(…) la Ley 1955 de 2019 como regla general entró en vigencia desde su publicación, esto es desde el 25 de mayo de 2019, sin embargo, las disposiciones afectas a impuestos de período verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del período gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

 

Aunque el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el punto anterior, las disposiciones afectas a impuestos de período, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política."

 

Conforme a lo expuesto, finalmente la DIAN concluyó:

 

"(…) el incentivo tributario se da como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía con FNCE y la gestión eficiente de la energía; aunado a ello, la norma únicamente designa para los efectos de certificar la inversión a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)."

 

 

(Ver texto original del Concepto 901699 de 2019)


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