El Consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:
"En ese sentido pregunta si resulta para un contribuyente usuario de zona franca obligatorio abrir un establecimiento o sede, diferente al lugar en que actualmente ejecuta su actividad comercial, para cumplir los requerimientos que permitan la autorización de la factura electrónica"
En consideración al mencionado interrogante, la DIAN indicó que:
"(…) lo requerido por las normas mencionadas es que se solicite autorización por intervalos de numeración consecutiva, para lo cual contempla dentro de los supuestos que el obligado posea más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrolle sus actividades económicas, sin que esto signifique que esté obligado a la apertura de sedes adicionales a la que tiene y donde desarrolla su actividad, pues la regulación sobre facturación no condiciona el ejercicio de la actividad económica.
Este despacho ya ha señalado previamente que la función del prefijo numérico o alfanumérico es diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, por establecimientos de comercio, por ciudad (entre otros aspectos, según la necesidad del obligado) (oficio 029725 del 9 de octubre de 2018).
Así las cosas, la solicitud de autorización de facturación deberá hacerse de acuerdo al marco normativo antes señalado, sin que para ello deba realizar apertura adicional de establecimientos de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrolle sus actividades económicas, si esto no corresponde a su realidad económica, jurídica y comercial"
(Ver texto original del Concepto 19687 de 2019)