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2019-11-20

La DIAN emite doctrina sobre las notas crédito de facturas electrónicas que deben ser enviadas a la DIAN:

El reglamento sólo se refiere al reporte por devoluciones, anulaciones rescisiones o resoluciones. Pero ¿qué ocurre con las rebajas y descuentos?

En esta oportunidad el peticionario preguntó lo siguiente a la DIAN:

 

"Las notas crédito tienen el mismo manejo si son expedidas derivado de facturas en papel o en facturas electrónicas?"

 

Atendiendo lo anterior, la Administración Tributaria manifestó lo siguiente:

 

"De acuerdo con el artículo 3 del decreto 2242 de 2015, deben entregarse a la DIAN las notas crédito por devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones.  En las notas crédito por anulaciones están comprendidas aquellas que deban expedirse cuando en la verificación que haga el adquirente acorde con el artículo 5 del decreto 2242 de 2015, se establezca alguna de las inconsistencias antes aludidas.  Son notas crédito que interesan a la DIAN, sin que sean las únicas que expide el obligado a expedir factura.


En desarrollo del sistema técnico de control previsto para la factura electrónica en la Resolución 000019 de 2016, el anexo técnico No. 001-V2, señala las notas crédito que deben entregarse a la DIAN, incluyendo las ya referidas y adicionalmente las correspondientes a "Rebaja Total Aplicada" y "Descuento Total Aplicado".  Este aspecto se trató en Oficio 001777 de 2018, que se anexa para su información.  Las mismas documentan descuentos posteriores a la expedición de la factura, su entrega constituye un elemento técnico de control frente a descuentos diferentes de los efectivos, toda vez que los descuentos diferentes de los efectivos, acorde con el artículo 454 del Estatuto Tributario, no afectan la base gravable de la factura ni el impuesto facturado.

 

En general, las notas crédito que se expidan por el vendedor deben ser enviadas al adquirente.  En el marco del Decreto 2242 de 2015, igualmente las notas crédito que se expidan por el vendedor relacionadas con la factura electrónica deben ser enviadas al adquirente, no obstante, también se entregan a la DIAN las ya referidas.  Las demás que se expidan, en todo caso, deben generarse en el formato electrónico de generación XML establecido por la DIAN,  entregarse al adquirente según la forma de entrega de la factura al adquirente y, conservarse, porque la DIAN puede solicitarlas".

 

Finalmente, la DIAN se refirió a las notas crédito de facturas físicas en los siguientes términos:


"En el Oficio 026079 de 2017, en atención a la pregunta sobre los requisitos o parámetros que deben contener las notas crédito físicas para tener validez fiscal la entidad realiza precisiones:

 

  • Frente a las notas crédito en relación con la factura electrónica expedida bajo el Decreto 2242 de 2015 indica que el mismo regula el tema.
  • Frente a las facturas físicas, asume que deben cumplir los mismos requisitos señalados para las notas crédito electrónicas considerando además lo dispuesto  en el artículo 619 del estatuto Tributario.
  • Es decir, se realizaron precisiones frente al contenido de las notas crédito en relación con facturas físicas. 



 (Ver texto original del Concepto  20422 de 2019)


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