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2019-11-20

La DIAN precisó las condiciones en las que opera la renta exenta de Vivienda de Interés Prioritario.:

Conoce aquí cuales son los títulos de ahorro a largo plazo cobijados por esta exención.

El peticionario realizó la siguiente pregunta:


“1. ¿La renta exonerada es la que proviene de los títulos emitidos con anterioridad al año 2010?"

Respecto a lo anterior la Administración Tributaria indicó:

"En razón que la norma consagra el tratamiento benéfico limitado a las rentas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999 en los términos allí previstos, debe tratarse de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios, que se colocaron en el mercado dentro de los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de la precitada Ley.

Toda vez que la mencionada Ley fue expedida el 23 de diciembre del año 1999, al tratarse de un beneficio de renta exenta, los once años se cuentan desde la vigencia fiscal siguiente -01 de enero del año 2000-, entonces, deberá tratarse de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y los bonos hipotecarios de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, los cuales se colocaron en el mercado desde el 01 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2010, los que además deben estar asociados a la vivienda de interés social y/o a la vivienda de interés prioritario (VIS y/o VIP).”

Así mismo manifestó que:

“Siendo la ley la llamada a fijar directamente los sujetos activos y pasivos de los tributos, los hechos generadores, bases gravables, las tarifas, la manera en que estos deben recaudarse, los beneficios y exenciones que operan sobre ellos, para dar aplicación al tratamiento de renta exenta objeto de estudio, debe el contribuyente o responsable observar todos y cada uno de los requisitos legales exigidos para ello, sin excepción alguna.

De modo que, la presente exención no cobija rendimientos de títulos emitidos en cualquier tiempo en procesos de titularización de cartera, asociada a la vivienda de interés social, sino que deberá tratarse de rentas provenientes de los títulos que corresponden al artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos, por ende, tal como se expuso en el punto anterior, estos títulos debieron colocarse en el mercado (sic) e los once (11) años siguientes a la fecha de expedición de precitada Ley.”

Además el consultante preguntó:

"2. ¿La renta exonerada es la que proviene de títulos emitidos en procesos de titularización de cartera con posterioridad a la sanción de la Ley 1943 de 2018?”

Conforme a lo anterior la DIAN expresó:

“En este punto es necesario precisar que, la adición del tratamiento benéfico de consagrar como renta exenta asociada a vivienda VIS y/o VIP aquellas de que trata el artículo 16 de la Ley 546 de 1999, en los términos allí previstos, al Estatuto Tributario, fue efectuada por la Ley 1819 de 2016.

Por consiguiente, se entiende que desde la expedición de la Ley 1819 de (sic) 206 están consagradas en el Estatuto Tributarios (Artículo 235-2, numeral 4 literal d) dentro de las rentas exentas asociadas a VIS y/o CIP, las derivadas de los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999 a efectos del impuesto sobre la renta y complementario.

No obstante lo anterior, se indica que desde la expedición de la Ley 546 de 1999, conforme lo indica el artículo 16 de la misma, están exentos del impuesto de renta y complementarios, los rendimientos financieros causados durante la vigencia de los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de los bonos hipotecarios de que trata la precitada ley en los términos allí previstos, precepto legal especial que en la actualidad está vigente dentro del ordenamiento jurídico colombiano.”




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