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2019-11-27

Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente:

Dos preguntas clave para entender como se puede utilizar este beneficio

El peticionario realizó la siguiente consulta:


"¿Es procedente conservar el Descuento Tributario que sea acreditado por la Autoridad Ambiental, en orden de aplicación del mismo por concepto de “excesos”, dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se efectúo la inversión en control del medio ambiente?

La Administración resolvió la inquietud de la siguiente manera:

Al confrontar la interrogante que se plantea con la norma que permite efectuar el descuento se denota que, dentro de la hipótesis normativa prevista en el numeral 19 del artículo 258 del Estatuto tributarios, se plantea lo siguiente:


​La pregunta:

"Es procedente conservar el Descuento Tributario que sea acreditado por la Autoridad Ambiental, en orden de aplicación del mismo por concepto de "excesos", dentro de los cuatro (4) períodos gravables sigeuintes a aquel en que se efectuó la inversión en control del medio ambiente?"
La norma:

"1. El exceso originado en el descuento de que trata el artículo 255 del Estatuto Tributario, podrá tomarse dentro de los cuatro (4) períodos gravables sigueintes a aquel en que se efectuó la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente. Artículo 258 del E.T.(sic)

Como se observa, en el supuesto normativo hay coincidencia con: a. La autoridad ambiental que debe expedir la certifiación; b. Los "excesos" al límite establecido, originados en el descuento tributario; c. La posibilidad de realizarlo dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes a aquel en que se realizó la inversión; d. Que la inversión sea (sic) haya realizado en el control y mejoramiento del medio ambiente. Así las cosas, a juicio de este despacho, si cabe la posibilidad tomar (el contribuyente llama conservar), el descuento tributario acreditado por la autoridad ambiental, originado en los excesos al límite establecido, por inversiones en el control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, dentro de los cuatro (4) períodos gravables siguientes en que se realizó esta inversión.

A su vez el consultante preguntó:

¿Si el contribuyente desea hacer uso del descuento tributario dentro de su declaración tributaria en que generó las inversiones en control del medio ambiente, -año gravable de 2018-, una vez la certificación sea expedida por la autoridad ambiental, ¿será procedente presentar correcciones aplicables a su declaración de renta para aplicación del beneficio tributario? ¿Qué normatividad en orden de “sanciones” deberá considerar para determinar en la corrección la aplicación del descuento?”

Respecto a lo anterior la DIAN señaló:

"Para tener derecho al descuento inversiones para control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá contar con la previa acreditación de la autoridad ambiental. (Artículo 255 del Estatuto Tributario).


Así mismo, el artículo 258 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 104 de la Ley 1819 de 2016) establece un límite a los descuentos tributarios de que tratan los artículos 255, 256 y 257 del Estatuto Tributario, que en conjunto no podrán exceder del 25% del Impuesto de Renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.”


Al respecto, como lo señala el artículo 589 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes pueden corregir las declaraciones tributarias para disminuir el impuesto a cargo (sic) a cargo o aumentar el saldo a favor, para lo cual deben presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración; sin perjuicio de la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de corrección.”


“De otro lado, el artículo 644 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, establece la sanción por corrección a las declaraciones tributarias; pero en el parágrafo 4° del mismo artículo exceptúa de su aplicación la corrección de que trata el artículo 589 del Estatuto Tributario”


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