En esta oportunidad el consultante realiza las siguientes preguntas:
1. "¿Está excluida del impuesto sobre las ventas IVA la venta de pautas publicitarias que se realiza en un portal de noticias que opera a través de internet?
2. ¿Qué es un periódico?
3. ¿Un medio de comunicación que no tiene medio impreso, sino únicamente digital, es considerado un periódico?"
Sobre el particular la Administración contestó:
"(…) Es irrelevante para efectos de la exclusión que contempla el numeral 31 del artículo 476 de. E.T., si el servicio es prestado digitalmente o de forma impresa. Por el contrario, lo que da lugar la exclusión es que se cumplan los requisitos mencionados en el artículo que la consagra.
La exclusión del numeral 31 del artículo 476 del E.T procede en la venta de espacios para la divulgación de pautas publicitarias en un portal de noticias siempre y cuando: IV. Efectivamente se este prestando un servicio de publicidad en los términos del Decreto 1625 de 2016. V. Se cumplan con las definiciones de periódico o diario que presenta la RAE, con indiferencia de que este medio sea impreso o digital.
VI. Los ingresos percibidos por la prestación del servicio de publicidad sean inferiores a 180.000 UVT."
(Ver texto original Concepto 17959 de 2019)