Para esta oportunidad el Consultante preguntó a la DIAN lo siguiente:
"¿El Fondo Nacional de Garantías estaría o no sujeto a la retención en la fuente sobre dividendos distribuidos por sociedades en Colombia?, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, ¿la cual modifica el artículo 242-1 del E.T. (sic)?"
Previo a responder la consulta, la DIAN precisó:
" 3. El requisito de participación aplicable a las entidades publicas descentralizadas, para efectos del reconocimiento dentro del régimen CHC, deberá entenderse según lo establecido en el numeral 1 del articulo 894 del E.T. Es decir, que para las entidades públicas descentralizadas sean entendidas dentro del régimen CHC deberán tener "participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o mas sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.
4. Una vez, la entidad pública descentralizada, sea reconocida como una CHC, podrá aplicar, entre otros, lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 242-1 del E.T., adicionado por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018, el cual establece que:
"Parágrafo 2. Las sociedades bajo el régimen CHC del impuesto sobre la renta, incluyendo las entidades publicas descentralizadas, no están sujetas a la retención en la fuente sobre los dividendos distribuidos por sociedades en Colombia".
Así las cosas, la DIAN concluyó lo siguiente:
5. De lo anterior es posible concluir que los dividendos o participaciones distribuidos por parte de sociedades nacionales a las entidades públicas descetralizadas, reconocidas como CHC, no estarán sujetos a la retención en la fuente señalada en el artículo 241-1 del E.T."
(Ver texto original del Concepto 901700 de 2019)