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2019-12-04

Dos aspectos clave para cumplir los requisitos para beneficiarse del Régimen de Tributación de las ZOMAC:

La DIAN aclaró qué se tiene en cuenta para calcular los montos de inversión y si se debe recategorizar la empresa cuando éstos han cambiado

Para esta oportunidad el Consultante formuló las siguientes inquietudes:


"1. ¿Al constituir una sociedad que prestará servicios, la inversión debe ser en propiedad, planta, equipo y en inventario o en alguno de estos?

2. ¿Si por la operatividad se excede el monto de los activos (5001 SMMV) para ser pequeña empresa (2019: $4.141.408.116) se debe automáticamente recategorizar la empresa a mediana o grande según sea el caso o por el contrario seguirá siendo pequeña para efectos de los beneficios de la ZOMAC por haber iniciado bajo esa categoría?

3. ¿Debe aplicarse la Ley 905 de 2004 de las ZOMAC para saber si es micro, pequeña, mediana o grande empresa bajo el entendido que el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016 solo se refiere a activos?"

Para resolver los interrogantes planteados la DIAN expresó:

"Inversión para efectos del Régimen de Tributación de las ZOMAC:

“(…) las nuevas sociedades que aspiren a beneficiarse del Régimen de Tributación de las ZOMAC deberán cumplir al momento de inscripción con los montos de inversión definida como:

“El monto mínimo de propiedad, planta, equipo e inventario utilizado en las actividades económicas generadoras de renta, que haya sido adquirido bajo cualquier modalidad con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que haga parte del patrimonio bruto de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)”

Es decir la inversión podrá efectuarse en términos de propiedad, planta y equipo y/o inventarios”

Finalmente la DIAN adicionó: 

Categorización de las sociedades bajo el Régimen de Tributación de las ZOMAC:

Aquellas sociedades que inicien su actividad económica principal en las ZOMAC, determinarán su condición de micro, pequeña, mediana o grande empresa, únicamente a partir de las definiciones que consagra el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016.

Esto, ya que fueron establecidas exclusivamente en relación con el Régimen de Tributación de las ZOMAC, que no esta contemplado en la Ley 905 de 2004.

Ahora, respecto a la posibilidad de recategorizar las sociedades cuando su características de inversión han cambiado, se retomará el pronunciamiento de la Dirección de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (“DIAN”), mediante oficio 014484 del 5 de junio de 2018, en el que se indica que no habrá recategorización de las sociedades que pertenezcan al Régimen de Tributación de las ZOMAC; por el contrario, estas permanecerán en la categoría en la que fueron inscritas."

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