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2020-04-13

Modificación de plazos para la presentación de la declaración de renta y activos en el exterior.:

Consulte aquí los nuevos plazos para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

Se modifican los plazos para declarar y pagar las cuotas del impuesto sobre la renta y complementario para grandes contribuyentes y personas jurídicas:


Grandes Contribuyentes:


El pago de la segunda cuota deberá realizarse del 21 de abril al 5 de mayo, dependiendo del  último dígito del NIT y no del 14 al 27 de abril como eran las fechas originales. Con esta nueva fecha la segunda cuota se liquidará con base en el 45% del saldo a pagar del impuesto del año gravable 2018.


La declaración de renta para los grandes contribuyentes será presentada con el pago de la tercera cuota del 9 al 24 de junio de 2020 dependiendo del último número del NIT. Como tercer instalamento se pagará el valor correspondiente al Impuesto del año gravable 2019 restando el 20% pagado en febrero (I cuota), y el 45% del saldo a pagar del impuesto del año gravable 2018 pagado en abril (II cuota).


Si se opta por presentar la declaración de renta en el mes de abril conforme el Decreto 435 de 2020, el contribuyente deberá calcular el segundo pago de forma diferente. En primer lugar, deberá determinar su impuesto final a cargo por el año 2019, restar el 20% de la primera cuota y sobre este saldo, calcular el 50% a título de segunda cuota. La tercera cuota se pagaría por el valor restante en la fecha correspondiente.


Personas jurídicas y demás contribuyentes:


Para el pago de la primera cuota los plazos se modificaron y ahora serán del 21 de abril al 19 de mayo como fecha final, dependiendo del último dígito del NIT. La primera cuota corresponderá al 50% del saldo por pagar del año 2018.


En lo que respecta a la segunda cuota, ahora se presenta la declaración con motivo de su pago y no con la primera cuota como era tradicional. Adicional a estó, se realizó una modificación en las fechas de pago de la segunda cuota, ahora serán entre el 1 de junio y el 1 de julio dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.


Si se opta por presentar la declaración de renta en el mes de abril conforme el Decreto 435 de 2020, el contribuyente deberá calcular el primer pago de forma diferente. Podrá pagar por este concepto el 50% del saldo a pagar del año 2019. En tanto que el segundo abono corresponderá el 50% restante. 


Cada contribuyente debe analizar estas nuevas reglas según sus circunstancias. Recomendamos se realice la simulación con el objetivo de determinar el mejor escenario. 


La extensión podría ser una buena opción en la medida en que el valor a pagar del 2018 sea menor que el determinado en el año 2019.


Modificación en plazos para presentación de declaración anual de activos en el exterior:


  • Grandes contribuyentes: Las fechas finales de presentación ahora serán del 9 al 24 de junio de 2020 dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y no del 14 al 27 de abril de 2020 como eran las originales


  • Personas Jurídicas: Las fechas finales de presentación ahora serán del 1 de junio al 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT y no del 14 de abril al 12 de mayo de 2020 como eran las originales.

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