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2020-04-14

Exención transitoria del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF.:

Encuentra aquí lo que el Gobierno estableció.

Estarán exentas del GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, de las cuentas corrientes y/o de ahorro. 

Los requisitos para que opere esta exención son los siguientes: 

  • Solicitar a la entidad financiera la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro para que estén exentas del GMF.
  • Manifestar que los retiros de las cuentas serán destinados única y exclusivamente a beneficiar a la población más vulnerable. 

  • Allegar los documentos dentro de los 15 días siguientes a la marcación de las cuentas, ante la DIAN en la cual la entidad sin ánimo de lucro tenga el domicilio fiscal. 

  • Allegar después de la culminación de la emergencia económica, información relacionada con el monto total de los retiros realizados y el destino e identificación de los beneficiarios.
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