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2020-04-14

No se consideran venta para efectos de IVA las donaciones de algunos bienes.:

Encuentra aquí las disposiciones que estableció el Gobierno.

Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica no se considera venta para efectos del IVA, Ias donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.


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