Ante la emergencia causada por el brote de COVID-19, el gobierno colombiano ha emitido las reglas para el procedimiento abreviado de devolución de saldos a favor.
De acuerdo con el Decreto expedido, las solicitudes que presenten los contribuyentes (que no sean considerados como contribuyentes de alto riesgo) serán procesadas dentro de los quince (15) días después de la fecha de presentación de la solicitud. Lo que quiere decir que hubo una reducción en este término ya que, con anterioridad este proceso tardaba entre 30 y 50 días hábiles.
Las nuevas reglas no mencionan si los requisitos de documentación para solicitar la devolución del IVA del impuesto sobre la renta se alivian o se simplifican, para que la presentación de la solicitud sea más sencilla. Por ende, la mayoría de las reglas preexistentes en torno a la documentación, que se requiere para la solicitud, permanecen y deben cumplirse al momento que esta se vaya a presentar.
Efectivamente, estas reglas parecen significar que las solicitudes de devolución no serán auditadas durante el estado de emergencia. Sin embargo, estas solicitudes podrían ser objeto de auditoría después de su aprobación, una vez que el estado de emergencia haya terminado.
Para los contribuyentes de alto riesgo, la DIAN tiene la facultad de aprobar la devolución, siempre que se realice una auditoría posterior a la emergencia, o una suspensión del proceso y los términos durante el estado de emergencia.
La DIAN realizará la calificación de alto riesgo del contribuyente, basada en la información disponible del contribuyente. Asimismo, también se determinará el riesgo del contribuyente al realizar controles antifraude en las solicitudes de devolución de saldos a favor.
Consideramos que los contribuyentes que estén interesados en presentar solicitudes de devolución lo deben hacer bajo estas nuevas reglas mientras estén disponibles. Sin embargo, es importante que, de presentarse, se tomen las medidas apropiadas sobre la idoneidad de las declaraciones de impuestos relevantes, dado que es posible que existan auditorías posteriores a las devoluciones.