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2020-04-14

¿Cómo pueden efectuarse reuniones ordinarias de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios con los efectos del Covid-19?:

Conoce aquí el alcance del Decreto 434 de 2020 respecto a la reunión del máximo organo social

La Superintendencia de Sociedades a través de Circular Externa 100-000004 del 24 de marzo de 2020, dio alcance al Decreto 434 de 2020 en los siguientes escenarios frente a las reuniones ordinarias de Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios:

  • Convocatoria Pendiente: Las sociedades supervisadas que no hayan convocado a la reunión ordinaria del máximo órgano social, podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para realizar la reunión ordinaria del ejercicio 2019. 
  • Convocatoria realizada pero devenida imposible: Las sociedades supervisadas que en los términos de la Circular Externa 100-00002 de 2020, no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por del Decreto 434 de 2020.

  • Convocatoria realizada en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020: Las sociedades que hayan realizado una convocatoria para la reunión ordinaria podrán decidir aplazar la fecha y realizarla acogiéndose a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 434 de 2020.

De igual forma informa que bajo ninguna circunstancia será posible realizar reuniones por derecho propio el 1 de abril de 2020. 


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