En esta oportunidad la DIAN consideró necesario pronunciarse respecto a la aplicación del Decreto 520 de 2020 de la siguiente manera:
"El Decreto 520 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1626 de 2016, en el sentido de señalar los nuevos plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios 2019 y el pago de las respectivas cuotas de (i) los grandes contribuyentes y (ii) las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como grandes contribuyentes".
Teniendo en cuenta que el Decreto 520 de 2020 no modificó los plazos para la liquidación del anticipo de la sobretasa de que trata el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario, ésta deberá liquidarse de conformidad con las disposiciones consagradas en el Decreto 401 de 2020, el cual adicionó el parágrafo 2 y el parágrafo 3 a los artículos 1.6.1.13.2.11. y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, respectivamente".
Así mismo la entidad aclaró que :
1. Para los grandes contribuyentes el pago de la segunda cuota tendrá lugar entre abril y mayo de 2020. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, o no estuvieron obligados a presentar declaración de renta por dicho periodo gravable, la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año 2019 es cero.
2. La primera cuota del impuesto de renta de 2019 de las personas jurídicas y del régimen tributario especial también se prorroga. Si en el año gravable 2018 no hubo saldo a pagar, o no estuvieron obligados a presentar declaración de renta por dicho periodo gravable, la primera cuota del impuesto sobre la renta del año 2019 es cero.
3. Los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades del régimen especial también tienen la posibilidad de presentar la declaración con los plazos señalados con anterioridad al Decreto 5020 de 2020.
(Ver texto original del Concepto 411 de 2020)