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2020-04-15

Lineamientos para la gestión de devoluciones y/o compensaciones:

La DIAN estableció los lineamientos para la gestión de devoluciones y/o compensaciones durante la emergencia sanitaria por el Covid-19.

El 30 de marzo de 2020, la DIAN estableció los lineamientos para la gestión de devoluciones y/o compensaciones durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, dado que en virtud del parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 30 del 29 de marzo de 2020 se reanudaron los términos para algunos procedimientos administrados por la DIAN, entre estos, el subproceso de devoluciones y compensaciones. Es importante establecer que la mayoría de los requisitos que se tienen en los procesos de devolución se mantuvieron. Sin embargo, algunos lineamientos se modificaron para asegurar la prestación de este servicio durante la emergencia sanitaria. Estas modificaciones fueron:


1. La radicación de solicitudes de devolución y/o saldos a favor en renta y ventas se podrá hacer a través del Servicio Informático de Devoluciones y Compensaciones.


2. Se crearán buzones que se destinarán a la recepción de las solicitudes devoluciones y/o compensaciones, dado que con anterioridad las devoluciones se hacían únicamente de manera presencial. Según comunicado expedido por la Oficina de Prensa de la DIAN el 31 de marzo, las Direcciones Seccionales de la DIAN ya cuentan con la disponibilidad de estos buzones.


3. A través de estos buzones se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devoluciones y/o compensaciones radicadas mediante el SIE de Devoluciones. Esto agiliza los procesos de los contribuyentes, ya que con anterioridad a la contingencia los contribuyentes debían solicitar una cita e ir a radicar en las oficinas de la DIAN, la garantía.


4. Los términos se extendieron por el mismo número de días que tuvo vigencia la suspensión contemplada en la Resolución 22 del 18 de marzo de 2020. Lo anterior, aplica para vencimientos entre el 18 y 31 de marzo de 2020. Este punto es importante, dado que, si para algunos contribuyentes el tiempo de los dos años para solicitar oportunamente se vencía entre el 18 y el 31, la contingencia de cierta forma le resulta beneficiosa para poder alcanzar a radicar la devolución, porque se tiene un plazo adicional por la suspensión de términos.


5. Se debe reanudar la posibilidad de realizar el agendamiento de citas a través de internet.


6. Se establecen protocolos de seguridad para el manejo y protección de expedientes físicos e información y manejo de las herramientas colaborativas durante la etapa de emergencia sanitaria.


(Ver texto original de la Resolución 30 de 2020 aquí)

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