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2020-04-15

El Ministerio de Trabajo estableció medidas de orden laboral para promover la conservación del empleo durante de la emergencia sanitaria por el COVID-19:

Conoce aquí las medidas establecidas.

Retiro de cesantías

  • Cobija a aquellos trabajadores que hayan presentado disminución en su ingreso mensual. La disminución debe estar certificada por el empleador.
  • El trabajador puede retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar la disminución en su ingreso mensual.
  • Sólo aplica para Fondo de Cesantías de carácter privado. Los trámites se podrán hacer de manera virtual.
  • Los Fondos de Cesantías no podrán imponer requisitos adicionales a los establecidos en la norma


Aviso sobre el disfrute de vacaciones

  • El empleador o el trabajador pueden dar aviso sobre las vacaciones al menos con un día de anticipación a su inicio.
  • Aplica para vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.

Recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar el COVID-19


El empleador o el trabajador pueden dar aviso sobre las vacaciones al menos con un día de anticipación a su inicio. Aplica para vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas. Las Administradoras de Riesgos Laborales destinarán los recursos de las cotizaciones para las siguientes actividades:


  • Promoción y prevención.
  • Emergencia e intervención.
  • Compra de elementos de protección personal
  • Chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico
  • Acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del COVID-19


Lo anterior cubre a trabajadores que por sus laborales están expuestos al contagio del virus, tales como: trabajadores de la salud (asistenciales y administrativos), aseo, vigilancia y alimentación, trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo y terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.


Beneficios - Mecanismo de protección al cesante

  • Cobija a trabajadores cesantes cotizantes en categoría A y B: Cotizantes con ingresos de hasta 5 salarios mínimos.
  • Los cotizantes pueden ser dependientes o independientes.
  • Se deben haber realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años.
  • El trabajador cesante recibirá una transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensualidades iguales.
  • Todo el trámite será efectuado de manera virtual. El aspirante debe diligenciar la solicitud ante la Caja de Compensación Familiar.
  • Adicional a la transferencia económica, el trabajador cesante recibirá los beneficios establecidos en el artículo 11 de la ley 1636 de 2013, los cuales son:

i) Pago de la cotización a la seguridad social en salud y pensión.

ii) Cuota monetaria de subsidio familia

iii) Asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación por parte de un operador de la red de servicios de empleo.


(Ver texto original del Decreto 488 de 2020 aquí)

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