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2020-04-15

El Ministerio de Hacienda modificó el plazo para pagar el Impuesto sobre la Renta para ciertas empresas.:

Conoce aquí las medidas tomadas para diferentes empresas del sector privado.

En relación con la Declaración del impuesto sobre la renta, las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles que presten servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como ramo económico principal: 9006 "actividades teatrales", 9007 "actividades de espectáculos musicales en vivo" y 9008 "otras actividades de espectáculos en vivo" y que se encuentren calificadas como grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020. 


Las demás empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros con las actividades económicas mencionadas y que no tengan la calidad de grandes contribuyentes, tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota hasta el 31 de julio de 2020 y para pagar la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.


(Ver texto original del Decreto 401 de 2020 aquí)

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