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2020-04-15

Presentación de la declaración de Renta para empresas que soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" :

Conoce aquí cómo operará la presentación de la declaración en estos casos.

  • Los contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 29 de mayo de 2020. 
  • Los grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo del 2020 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, adicionado por el artículo 78 de la Ley 2010 de 2019, y con el cumplimiento de los requisitos que establezca este Decreto, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la 2da cuota, hasta el 29 de mayo de 2020. 
  • Los contribuyentes a los que se les apruebe la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" conforme con lo previsto en el presente Decreto, deberán consignar en la Fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto, a más tardar el 29 de mayo de 2020 (Sustitución de los artículos 1.6.1.13.2.22.,1.6.1.13.2.23. y 1.6.1.13.2.24.).
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