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2020-04-15

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público prorrogó el plazo para pagar la declaración bimestral del IVA.:

Por medio del Decreto 435 de 2020 dió a conocer esta decisión.

Declaración del Impuesto sobre las ventas (IVA)
  • Bimestral:

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del bimestre marzo - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.

  • Cuatrimestral

Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que desarrollen como actividad económica las previstas en la Resolución 139 de 2012 (expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas dentro de establecimiento, agencias de viaje, operadores turísticos), tendrán como plazo máximo para pagar la declaración del IVA del cuatrimestre enero - abril de 2020, hasta el 30 de junio de 2020.


(Ver texto original del Decreto 435 de 2020)


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