El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está
comprendido entre el veintiocho (28) de septiembre y el nueve (9) de octubre del
mismo año, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT.
Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2)
cuotas (mayo y septiembre-octubre) (Adición del artículo 1.6.1.13.2.53.).
El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria
complementario del impuesto sobre la renta y el impuesto al patrimonio, a cargo de
los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos
inexistentes a 1 de enero de 2020, y/o se acojan al saneamiento establecido en el
artículo 59 de la Ley 2010 de 2019, será hasta el veinticinco (25) de septiembre de
2020, independientemente del último dígito del NIT del declarante, en el formulario
que prescriba la DIAN (Adición del artículo 1.6.1.13.2.54.).
(Ver texto original del Decreto 401 de 2020 aquí)