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2020-04-15

Si usted presenta extemporáneamente una declaración ¿Cuál es la tasa de interés moratorio que debe usar?:

La DIAN manifestó en qué casos aplica la tasa de usura más dos puntos y en cuales la tasa de crédito de consumo y ordinario más dos puntos

La DIAN resolvió las inquietudes de contribuyente de la siguiente manera siendo esta su primer interrogante:


  1. Cuál es la tasa de interés moratorio vigente hoy en día (¿Tasa de usura menos dos puntos, o tasa de crédito de consumo y ordinario más dos puntos?)

 

De acuerdo al interior interrogante la DIAN manifestó lo siguiente:

"Con base en lo establecido en los artículos 590 y 635 del Estatuto Tributario, será la tasa de interés que corresponda a cada una de las conductas definidas por el legislador:

 

  1. Cuando se trate de (i) corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 709, (ii) corregir la declaración dentro del término para interponer el recurso de reconsideración, en las circunstancias previstas en el artículo 713, será la tasa "tasa de interés (SIC) bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos".
  2. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos".

     

    Así mismo se consultó lo siguiente por parte del peticionario:

     
  3. ¿A partir de cuando aplica?

    Para lo cual la Administración respondió:


    "Conforme al artículo 158 del decreto Ley 2106 de 2019, relativo a vigencias y derogatorias, éste rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    La fecha de publicación de este Decreto Ley en el Diario Oficial número 51.145 , fue (SIC) en noviembre 22 de 2019, razón por la cual a partir de este momento entra a aplicar lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de dicho decreto ley."

     
    Por último el peticionario formuló el siguiente interrogante:

     
  4. "Cuál es la forma de liquidar intereses moratorios, especificado si la tasa aplicable para todo periodo de mora es la vigente a la fecha de pago o por el contrario se aplica la determinada por la Superintendencia Financiera para cada periodo en mora"


    Con base en la anterior inquietud la DIAN respondió así:


    "La forma en que deben liquidarse los intereses moratorios será de acuerdo con la formula establecida en el articulo 590 del Estatuto Tributario y atendiendo a los supuestos facticos, esto es, si procede el artículo 590 o el artículo 635 del Estatuto Tributario.

La formula es: "(K x T X t), donde: K: valor insoluto de la obligación; t: factor de la tasa de interés (corresponde a la tasa de interés establecida en el parágrafo del artículo 590 o artículo 635 del Estatuto Tributario, según corresponda dividida en 365, o 366 días según el caso); t: numero de días calendario de mora desde la fecha en que se debió realizar el pago".


 (Ver texto original del Concepto 01211 de 2020)



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