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2020-04-16

Se adoptan medidas transitorias en materia de insolvencia en el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica:

Encuentra acá un resumen de los 5 aspectos clave del Decreto 560 de 2020

El día de ayer el Gobierno emitió un nuevo decreto en uso de sus facultades extraordinarias otorgadas por la Declaratoria del estado de emergencia.


Este decreto establece un régimen de insolvencia extraordinario cuyo objeto es mitigar la extensión de los efectos de COVID-19 para las empresas colombianas. Para el efecto se adoptan las siguientes medidas:

1.       Mecanismos de reorganización:

a.       Las solicitudes de acceso a estos mecanismos presentadas por deudores afectados por la emergencia se realizarán de manera expedita, sin auditorías por parte del juez de concurso y de forma preferente.

b.      Sin autorización previa del juez, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales y a proveedores no vinculados, pequeñas acreencias que no superen el 5% del total del pasivo externo y para ellos vender activos fijos, previo cumplimiento de ciertos requisitos.

2.       Mecanismos de alivio financiero:

a.       Los acuerdos de reorganización podrían contener la capitalización de pasivos mediante suscripción de acciones,  cuotas de participación y bonos de riesgo por parte de cada acreedor

b.       Si el pasivo del deudor es superior a la valoración  como empresa en marca , el acuerdo de reorganización podrá disponer la descarga de la parte del pasivo que exceda dicha valoración, previo cumplimiento de determinados requisitos.

c.       El deudor podrá llegar a acuerdos con sus acreedores para reestructurar sus deudas

3.       Estímulos a la financiación-  Se disponen mecanismos para garantizar y obtener créditos para el desarrollo del giro ordinario de los negocios.

Los acreedores podrán rescatar a sus deudores manifestado su interés en aportar nuevo capital en caso de que el patrimonio de éstos últimos sea negativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el decreto.

Los deudores también podrán solicitar la declaración de emergencia de sus negocios, caso en el cual podrán aplazar el pago de sus obligaciones, suspender los términos de ejecución de cobro coactivo, entre otros.


4.       Las Cámaras de Comercio podrán adelantar procedimientos de recuperación empresarial a través de mecanismos de conciliación y mediación.

5.       Aspectos tributarios: Las empresas admitidas en proceso de reorganización empresarial

a.       no están sometidas a retención en la fuente ni deberán practicarse autorretención a título de impuesto sobre la renta, hasta el 31 de diciembre de 2020

b.       Están sometidas a una retención del IVA del 50% por parte de los agentes que adquieran bienes y servicios de éstas

c.       No están sujetas a renta presuntiva

d. No estarán obligadas a liquidar anticipo por el período gravable 2020



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