Home
2020-04-16

Se crea el impuesto solidario por el COVID 19 dentro del estado de emergencia Económica, social y Ecológica:

Encuentra acá un resumen de quién debe pagarlo, su tarifa y demás elementos esenciales. D. 568 de 2020

Se crea el impuesto solidario por el COVID 19 dentro del estado de emergencia Económica, social y Ecológica


El día de hoy el Gobierno publicó un Decreto extraordinario que crea el impuesto solidario por el CODIV 19, a cargo de servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión vinculados a entidades del estado que devenguen un salario u honorario igual o superior a diez millones de pesos.

También se incluyen los pensionados con mesadas pensionales de  las mega-pensiones de diez millones de pesos o más.

Dentro del concepto de servidores públicos se incluyen aquellos de nivel nacional, departamental, municipal y distrital, del sector central y descentralizado, con excepción del talento humano de la salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus CODIV-19.

La tarifa de este impuesto es progresiva con base en el salario u honorarios del funcionario y oscila entre el 15% y el  20%.

El impuesto sería retenido en la fuente por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.

El impuesto tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, y durante este periodo los sujetos pasivos podrían realizar aportes voluntarios adicionales.

Los agentes de retención deberán pagar el impuesto dentro de sus declaraciones de retención en la fuente, en un nuevo renglón que será adicionado al formulario, mediante resolución de la DIAN.

Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2022-03-21 Comunicado DIAN: La entidad realizó importantes precisiones sobre el ecosistema de facturación electrónica y las principales obligaciones de los facturadores.
2022-03-15 En Barranquilla el descuento del 10% por pago anticipado del impuesto predial, aplica hasta el 31 de marzo. Todos los propietarios de predios sin importar su destinación, tienen la posibilidad de acceder a este descuento.
2022-03-15 Dirección de Impuestos de Bogotá adoptó el criterio definido en la sentencia de unificación del Consejo de Estado relativo al ICA en la percepción de dividendos.