Se crea el impuesto solidario por el COVID 19 dentro del estado de emergencia Económica, social y Ecológica
El día de hoy el Gobierno publicó un Decreto extraordinario que crea el impuesto solidario por el CODIV 19, a cargo de servidores públicos y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión vinculados a entidades del estado que devenguen un salario u honorario igual o superior a diez millones de pesos.
También se incluyen los pensionados con mesadas pensionales de las mega-pensiones de diez millones de pesos o más.
Dentro del concepto de servidores públicos se incluyen aquellos de nivel nacional, departamental, municipal y distrital, del sector central y descentralizado, con excepción del talento humano de la salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus CODIV-19.
La tarifa de este impuesto es progresiva con base en el salario u honorarios del funcionario y oscila entre el 15% y el 20%.
El impuesto sería retenido en la fuente por parte de los agentes de retención del impuesto sobre la renta.
El impuesto tendrá vigencia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, y durante este periodo los sujetos pasivos podrían realizar aportes voluntarios adicionales.
Los agentes de retención deberán pagar el impuesto dentro de sus declaraciones de retención en la fuente, en un nuevo renglón que será adicionado al formulario, mediante resolución de la DIAN.