Mediante el Decreto 558 del 15 de abril de 2020 el Ministerio de Trabajo implementó una serie de medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, así como para proteger a los pensionados, entre otras disposiciones en el marco del actual estado de emergencia económica, social y ecológica.
Las autoridades han determinado que, para los periodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deberán efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes solo deberán pagar como aporte el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones. El 75% de este pago estará a cargo del empleador y el 25% restante lo deberá cubrir el trabajador, mientras que en el caso de los independientes deberá ser pagado en su totalidad por el trabajador.
Asimismo, el cálculo del aporte se hará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización establecido en las normas vigentes, el cual en todo caso no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Las semanas laboradas durante este periodo serán tenidas en cuenta a favor de los afiliados para la contabilización del tiempo mínimo requerido para acceder a su pensión.
Por otro parte, el Decreto prevé un mecanismo especial de pago para las pensiones que han sido reconocidas bajo la modalidad de retiro programado y reciban una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, el cual aplicará siempre y cuando las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP) hayan verificado que los recursos existentes en la cuenta de ahorro pensional no son suficientes para continuar recibiendo dicha mesada.
Este mecanismo consiste en el pago por parte del Colpensiones de la mesada pensional, la cual tendrá las mismas características de una renta vitalicia, es decir que el pensionado recibirá el pago mensual de un salario mínimo legal mensual vigente hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobreviviente a favor de sus beneficiarios por el tiempo durante en cual tengan derecho. Esta opción aplicará en el evento en que no haya sido posible la contratación de una renta vitalicia a favor de aquellos pensionados en la modalidad de retiro programado que hayan sufrido descapitalización en sus cuentas y previo traslado de los recursos por parte de la AFP a favor de Colpensiones.
(Ver texto original del Decreto 558 de 2020 aquí)