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2020-04-16

Régimen de Tributación SIMPLE: Cómo evitar pagar doble IVA, ICA impuesto al consumo y retenciones en la fuente:

La entidad explicó qué hacer con estos valores, cuando el contribuyente se inscribe en el régimen durante el periódo gravable

En esta oportunidad el petcionario consultó a la DIAN lo siguiente:

​" Cómo presentar los formatos de liquidación de anticipos, desde agosto de 2019 hasta la fecha? (sic) y cómo descuento los valores que he pagado por concepto de IVA, Retención en la fuente, etc; de tal forma que no termine declarando y pagando doble los impuestos(sic)"

La DIAN respondió el interrogante anterior de la siguiente manera: 

Nótese que el parágrafo citado  [ se refiere artículo 909 del Estatuto tributario antes de las modificaciones de la Ley 2010 de 2019] contempla que ellos valores pagados con anterioridad a la inscripción en el Régimen SIMPLE por conceptos de (i) impuesto al consumo, (ii) impuesto de industria y comercio y avisos y tableros (iii) y/o los valores pagados por sujeción a retenciones o autorretenciones en la fuente, podrían ser objeto de descuento del valor a pagar por concepto del anticipo de los recibos electrónicos SIMPLE en los bimestres siguientes.


Ahora bien, en lo que atañe al impuesto sobre las ventas declarado y pagado con anterioridad a la inscripción en el Régimen SIMPLE por parte del contribuyente, pese a que el artículo citado no hizo mención, este Despacho encuentra que el artículo 1.5.8.3.12 del Decreto 1468 de 2019 contempló:


"Artículo 1.5.8.3.12 Ajuste de las diferencias que se presenten en los recibos electrónicos del SIMPLE y corrección de las declaraciones. Las diferencias que se presenten en la liquidación del anticipo bimestral en el recibo electrónico bimestral del SIMPLE, se ajustarán en los recibos electrónicos del siguiente o siguientes bimestres del mismo periodo gravable del SIMPLE, o en la declaración anual del SIMPLE, o en la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, sin perjuicio de la liquidación y pago de los intereses moratorias a que haya lugar".

 

Finalmente, para efectos del año gravable 2020, el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del Estatuto Tributario, introducido por la Ley 2010 de 2019, contempla:


"Parágrafo transitorio 1. Únicamente por el año 2020, quienes cumplan los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de dicho año. Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondiente a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses. 

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pagó el impuesto al consumo y/o el impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, impuesto sobre las ventas IVA o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del Simple que sean presentados en los bimestres siguientes".


En virtud de lo expuesto, el artículo citado es claro al enunciar que el contribuyente podrá descontar los valores pagados por concepto de anticipo de los recibos electrónicos del SIMPLE en los bimestres siguientes."


 (Ver texto original del Concepto 3589 de 2020)




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