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2020-04-17

Requisitos para acceder a exención de IVA en la importación y venta de algunos productos de uso médico:

Aquí les resumimos las condiciones establecidas en el Decreto L. enviado en nuestra edición de ayer, para para que estos bienes se consideren exentos

Como lo anunciamos en nuestra edición de ayer, el Gobierno emitió un decreto para considerar exentos nuevos productos requeridos para la prevención diagnóstico y tratamiento del Coronavirus. Esta disposición incluye los bienes que ya habían sido excluidos en el Decreto Legislativo 438 que había dispuesto un término de 30 días de vigencia.

Dentro de los bienes cubiertos se encuentran gafas protectoras, mascarillas, tapabocas, cánulas y ventiladores entre otros.

 Este decreto replica los requisitos para que el producto se entienda exento de IVA, que ya traía el Decreto 438 a saber:  

 • Al momento de facturar la venta de los bienes exentos, se debe indicar que se trata de los “Bienes Exentos-Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.

 • La importación, venta entrega de los bienes debe ser realizada durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

• El responsable del IVA deberá rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, ante la DIAN certificado por revisor fiscal o contador público en el que se detallen las facturas o documentos equivalentes, con fecha, cantidad, bienes y valor de la operación.


 • El responsable del IVA deberá rendir un informe de las declaraciones de los bienes importados y amparados con la exención del IVA ante la DIAN, en el cual se detalle la declaración de importación, registrando número, fecha, cantidad, especificación del bien, valor de la operación y el número de la factura del proveedor del exterior.

 
De incumplirse los parámetros y requisitos mencionados, el responsable del IVA no tendrá el derecho al tratamiento tributario de los bienes exentos, y por lo tanto la importación y/o la venta, estará sujeta al tratamiento tributario conforme con las disposiciones del Estatuto Tributario. 


Finalmente, al igual que en el decreto 438, se dispone que  podrán ser imputados en las declaraciones de los períodos siguientes, los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del Impuesto sobre las Ventas - IVA, pero estos no podrán ser objeto de devolución y/o compensación.


Tendrán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, los responsables del IVA que enajenen estos bienes. 

 

 

(Ver texto original del Decreto  551 de 2020) 

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