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2020-04-21

La DIAN modifica circular externa sobre solicitudes de devolución abreviada :

Se amplía el plazo para radicar el anexo de costos y deducciones. Encuentra aquí éste y otros cambios

Este nuevo acto administrativo  se armoniza con el Decreto, respecto al plazo para radicar el anexo de costos y deducciones. Encuentra aquí éste y otros cambios

 

Como es de su conocimiento, a través de la circular 0005 del 16 de abril de 2020 la DIAN había establecido que el anexo de costos, gastos  y deducciones de las solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto sobre la renta, tenía que ser presentada ante la DIAN dentro de los 30 días calendarios siguientes al levantamiento del ESTADO DE EXCEPCIÓN.

 

Con esta nueva circular esos treinta (30) días se contarán luego del levantamiento de la EMERGENCIA SANITARIA.  

 

Recordemos que el estado de excepción fue declarado mediante decreto 417 de 2020  del día 17 de marzo y su vigencia era de 30 días, y éstos finalizaron el pasado 17 de abril.

 

Por su parte, el estado de emergencia sanitaria fue declarado a través de Resolución 385 de 2020 por parte del Ministerio de Salud hasta el 30 de mayo de 2020.

 

Esta modificación entonces se encuentra en línea con el artículo 2 del decreto 535 de 2020 que estableció que hasta tanto permaneciera vigente la emergencia sanitaria declarada por el ministerio de salud  no era necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el tramite de las solicitudes de devolución o compensación de los saldos a favor .

 

Por otro lado, en el numeral 5 de esta nueva circular estableció facilidades para la presentación de las solicitudes de devolución por los conceptos de IVA e Impuesto Nacional al Consumo, pago de lo no debido o en exceso, saldos a favor del impuesto sobre las Ventas y del Impuesto sobre la Renta, para:  

 

(i)             empresas constructoras de vivienda de interés social y prioritario,

(ii)            instituciones oficiales de educación superior,

(iii)          diplomáticos,

(iv)          embajada,

(v)           organismos internacionales,

(vi)          solicitantes que no cuentan con firma electrónica.


( ver texto original de la Circular 0006 de 2020)



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