Respecto a la vigencia del reglamento de facturación electrónica la entidad manifestó:
" 4. Así las cosas, sin bien los actos administrativos en relación con la factura electrónica con validación previa, que se soportaban en disposiciones de la Ley 1943 de 2108, a parti del 01 de enero de 2020 quedaron incursos en el fenómeno jurídico del decaimiento, la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables.
5. Es decir, las exigencias en el uso de los sistemas de facturación son las vigentes desde el 01 de enero de 2020. Sin perjucio de lo anterior, el Gobierno nacional y la Administración Tributaria deberán proferir los nuevos actos administrativos con base en la Ley 2010 de 2019, con el fin de regular el trámite de la factura electrónica de venta con validación previa, de acuerdo a las facultades legales allí otorgadas".
Respecto a los efectos de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, la DIAN aclaró:
Escenario 1. Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019.
Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.
Escenario 2. Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado.
Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir las obligaciones de facturar con los sistemas de facturación vigentes.
Escenario 3. Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1 de enero de 2020
Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1 de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.
(ver Concepto 2401 de 2020 aquí)