El consultante formuló la siguiente inquietud a la DIAN :
"Para efectos de los impuestos nacionales, ¿ cómo se determina el valor patrimonial de un inmueble, situado en Colombia cuyo propietarios es una sociedad extranjera que está obligada a llevar contabilidad según la legislación de la jurisdicción donde está domiciliada? Esto es, en otros términos, si en la hipótesis descrita el valor patrimonial de los inmuebles debe determinarse según lo establecido (SIC) en el inciso primero o en el inciso segundo del artículo 277 del Estatuto Tributario"
Conforme a la inquietud formulada por el peticionario, la DIAN respondió lo siguiente:
"(...) nótese que el Estatuto Tributario reconoce que, cuando las normas tributarias (por ejemplo, el artículo 277 del Estatuto Tributario) establecen la obligación de llevar contabilidad, deben aplicar las normas contables vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario".
"Así las cosas, y sin perjuicio de las disposiciones en materia de establecimientos permanentes y sede efectiva de administración, las sociedades extranjeras que llevan contabilidad según la legislación de la jurisdicción de su domicilio no pueden ser consideradas obligadas a llevar contabilidad para efectos del artículo 277 del Estatuto Tributario. Lo anterior teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 21-1 del mismo estatuto. Por consiguiente, en este caso, el valor patrimonial de los inmuebles debe atender a las disposiciones señaladas en el inciso 2 del artículo 277 del Estatuto Tributario"
(Ver aquí Concepto 005286 de 2020)