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2020-05-12

El ABC del Programa de Apoyo al Empleo Formal :

Entérate acá de 7 aspectos básicos para entender de que se trata este subsidio monetario que entregará el Gobierno para proteger el empleo

A través de la expedición del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público creó el denominado "Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)", por medio del cual se busca mitigar el deterioro de las condiciones económicas y las consecuencias adversas generadas por el Covid-19. Se trata de un programa social del Estado que otorgará un aporte monetario mensual a sus beneficiarios, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formar en el país.

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del PAEF?



Podrán ser beneficiarios de este programa las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:


  1. Que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020.
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores y no aplica a entidades sin ánimo de lucro.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte del PAEF en tres ocasiones.
  5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del PAEF.


Sin embargo, no podrán ser beneficiarios de este programa aquellas entidades que, a pesar de cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, cuenten con una participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas de más del 50% de su capital.


El método para calcular la disminución de ingresos del 20% o más para acceder al beneficio deberá ser establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los próximos días, esto con el fin de que sea posible iniciar la implementación de está medida.


¿Cuál es el valor del beneficio?


El aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados hasta por el 40% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.


¿Cómo se determina el número de empleados para el cálculo del beneficio?


Con el fin de determinar el monto del aporte que recibirán los beneficiarios se tendrá en cuenta el menor valor entre:


a.    El número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

 

b.    El número de trabajadores que el beneficiario manifieste desea proteger y para los cuales requiere el apoyo del PAEF.


Para efectos de aplicar el beneficio de este programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:


  1. Coticen al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA);
  2. Las cotizaciones se realicen con un ingreso base de cotización de al menor un salario mínimo mensual legal vigente;
  3. Al mes de postulación al beneficio no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada. 


¿Cómo me puedo postular para la obtención del aporte del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)?


La solicitud se deberá radicar ante la entidad financiera en la cual la empresa tenga un producto de depósito. Deberá incluir los siguientes documentos:


1.    Solicitud firmada por el representante legal de la empresa en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.

 

2.    Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y número de documento del representante legal que suscribe la solicitud. 

 

3.    Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o por contador público en los casos en que no aplica la revisoría fiscal, en el que certifique: 

 

  1. El numero de empleados formales que se mantendrán en el mes correspondiente.
  2. La disminución de ingresos de un 20%.
  3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán única y exclusivamente destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.


La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), la cual será la encargada de vigilar la aplicación del PAEF y verificar el cumplimiento de los requisitos, podrá disponer un formulario único para el cumplimiento de estos requisitos.


¿Cuántas veces puedo solicitar el beneficio previsto en este programa?


El aporte estatal mensual podrá ser recibido hasta por tres ocasiones. En cada una de ellas se deberá presentar solicitud de cumpla con los requisitos anteriormente descritos y adicionalmente se deberá incluir:


1.    Certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal (o contador público) en la cual manifieste que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.

 

2.    Certificación expedida por la entidad financiera correspondiente de la restitución de los recursos cuando proceda.


¿Hasta cuando puedo solicitar el beneficio?


El PAEF estará vigente durante los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios solo podrán solicitar el aporte estatal una vez cada mes hasta por tres veces.


De manera excepcional, aquellas empresas que tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías podrán solicitar el aporte por un máximo de tres meses hasta agosto de 2020.


¿Los recursos recibidos en virtud del PAEF deberán ser restituidos al Estado?


No. Salvo que la empresa se vea incursa en alguna de las siguientes situaciones no deberá restituir a la Nación los recursos recibidos en virtud de este programa:

  1. El dinero no haya sido utilizado para el pago de los salarios de los trabajadores.
  2. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que al momento de la postulación no se cumplía con los requisitos para acceder al programa.
  3. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la asignación de los recursos.
  4. El beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de los salarios de sus trabajadores. En este caso la restitución corresponderá a la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado.



Finalmente, es importante mencionar que varios temas relacionados con la aplicación del Programa de Apoyo al Empleo Formal, tales como la posibilidad de despedir trabajadores durante el periodo de aplicación del aporte y el método para el cálculo del requisito de disminución de ingresos deberán ser reglamentados por el Gobierno Nacional en los próximos días.


Si eres cliente de PwC y deseas recibir más información sobre este tema, escribenos a : impuestos_en_linea@pwc.com


(Ver aquí texto original del decreto 639 de 2020)

 


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