En esta oportunidad se consultó a la Administración de Impuestos lo siguiente:
"¿Un proyecto con facturación POS el cuál no genera operaciones exentas y excluidas deben estar identificados en el reporte diario identificado bajo valor $0 o los mismos pueden ser omitidos?"
Conforme a la duda expuesta por el peticionario, la DIAN expuso lo siguiente:
"De modo que el "comprobante informe diario" debe cumplir con la información descrita en la norma, y respecto de la discriminación de las ventas de bienes o prestación de servicios por cada departamento, este debe contener las ventas o prestaciones de servicios realizadas, sin omitir ninguna operación. Lo anterior con la finalidad de que los hechos económicos de los contribuyentes estén debidamente documentados mediante soportes, que en este caso, configuran el sistema técnico de control a las ventas a través de maquinarias registradoras POS y factura por computador de conformidad a lo previsto en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, la entidad concluye expresando que:
"En consecuencia, dando respuesta a su pregunta, se precisa que los obligados a facturar que utilizan el denominado punto de venta (POS), deben imprimir al final del día el "comprobante informe diarios" por cada servidor, en el que deben discriminarse todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y prestaciones de servicios, identificando los bienes y servicios como exentos, excluidos o gravados y únicamente respecto de las operaciones gravadas debe establecerse el valor de las ventas por cada tarifa de IVA y/o impuesto nacional al consumo según corresponda. Por lo cual, si el contribuyente solamente efectúa operaciones gravadas con los (SIC) citados impuestos, el "comprobante informe diario" contendrá la debida discriminación de las mismas, sin contar con operaciones exentas o excluidas ya que estas no se realizaron"
(Ver aquí Concepto 4360 de 2020)