Debido a la crisis generada por la pandemia derivada del coronavirus COVID 19, el Gobierno expidió el Decreto 560 de abril 15 de 2020 considerado que es probable que se presente un aumento en el número de empresas que requieran acogerse a procesos de insolvencia, dado el impacto que la situación mencionada ha tenido sobre su capacidad financiera.
Por tal razón, se expidieron medidas que abarcan modificaciones temporales al proceso concursal establecido en la ley 1116 de 2006, la suspensión de normas, el establecimiento de mecanismos de negociación de emergencia y beneficios tributarios.
De manera particular, dentro de las modificaciones temporales al proceso concursal se encuentra la simplificación de los requisitos necesarios para solicitar la admisión al proceso, así como el poder realizar ciertos actos como son el pago de algunas acreencias, la venta de bienes que no sean requeridos para el desarrollo del objeto social de la compañía o solicitar nuevos créditos sin autorización previa del juez del concurso, cuando se cumplan con los presupuestos específicos de cada caso.
Así mismo, y con el propósito de aumentar la liquidez de las compañías se establecieron mecanismos de alivio financiero como son la capitalización de acreencias, descarga de deudas y pactos de deuda sostenible; la posibilidad que los nuevos créditos que asuma la sociedad tengan una prelación especial para su cobro, e incluso en el caso de una liquidación inminente, que los acreedores puedan aportar capital a la sociedad con el fin de evitar la liquidación de la sociedad.
En lo que respecta a las sociedades que ya se encontraban en un proceso de reorganización de manera anterior al inicio de la vigencia de este decreto, se permitirá iniciar un proceso de negociación de emergencia con el fin de definir nuevos parámetros para el cumplimiento del acuerdo de reorganización; y de manera adicional, faculta a las cámaras de comercio a adelantar este tipo de procesos para su posterior validación judicial.
Por último, y en lo que respecta a la suspensión de normas, el Decreto suspende la aplicación de la causal de incapacidad de pago inminente para hacer parte de un proceso de reorganización; la aplicación del trámite de procesos de liquidación por adjudicación respecto de nuevos procesos; la aplicación de la causal de disolución por pérdidas; y la obligación de denunciar la cesación en el pago corriente de obligaciones mercantiles.
(Ver aquí original del Decreto 560 de 2020)