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2020-05-20

Lineamientos en la implementación de Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES) en las Operaciones de Comercio Exterior (cargas sometidas a tránsito aduanero o transporte multimodal):

Opera para los importadores, las Agencias de Aduanas, los operadores de transporte multimodal y las empresas transportadoras

El pasado 15 de mayo la DIAN delimitó los lineamientos para la fase de implementación de los Dispositivos Electrónicos de Seguridad (DES), mediante la publicación de un documento, en conjunto con el Ministerio de Hacienda.


En este documento de tres páginas, se señalaron los aspectos que deberán tener en cuenta los usuarios aduaneros y los operadores de los DES, para la contratación del servicio de instalación de los dispositivos, de estos dispositivos. Entre estos lineamientos se destacan los siguientes:


1.        La contratación de estos servicios de instalación de los DES solo se podrá realizar con las empresas previamente autorizadas por la DIAN para tal fin. A la fecha de publicación del documento solo cuatro empresas contaban con tal autorización: Protrekto Ltda, Coltrack SAS, JM Tracing SAS y Sec Sel SAS.

 

2.       Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 que enfrenta actualmente el país, la fase de implementación se seguirá los siguientes pasos:

 

a.       El contratante tendrá deberá solicitar el servicio con el respectivo operador con un término de 24 horas de anticipación, y mínimo de 4 horas a la presentación de los documentos, o hasta que la modalidad sea aceptada.

b.       Quien contrata el servicio deberá coordinar la instalación del DES con todos los actores de la operación.


c.       El contratante deberá coordinar con el operador los términos para la desinstalación del DES, de manera que se pueda continuar con los tiempos y términos requeridos por la Resolución 000044 de 2019.


d.       El transportador deberá dirigirse al destino que corresponda una vez inicie la ruta. Respecto de la carga bajo control aduanero que se cargue en sociedades portuarias, esta solo podrá ser descargada en el lugar autorizado por la declaración respectiva. En los eventos en que el transportador lleve a la vez carga nacionalizada y sometida a control aduanero, se le deberá dar prioridad a esta última.

 

3.       Respecto de los operadores seleccionados para la instalación de los DES, el documento señala que estos deberán conservar toda la constancia documental del servicio prestado, y deberá asegurarse que el contratante indique la información necesaria y precisa para la instalación y desinstalación de los dispositivos.

 

4.       Los operadores deberán informar el número del dispositivo electrónico de seguridad para su incorporación al SIE.

 

5.       Durante la fase de implementación, las instalaciones serán obligatorias en los puertos públicos de la jurisdicción de buenaventura, y esta instalación es responsabilidad propia del contratante y proveedor del servicio. Los funcionarios de la DIAN no tendrán funciones o actuaciones para asegurarse que los DES sean instalados. 


( Ver documento original aquí) 


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