Home
2020-05-20

Banco de la República modifica la circular externa DCIN -83 : sobre Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería:

Nuevos ajustes a la normatividad cambiaria

De acuerdo con las disposiciones del Banco de la República, se modifica la Circular Reglamentaria Externa DCIN – 83 del 25 de mayo de 2018, capítulo 11 "Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería" quedando así:


Numeral 11.1: Pertenecen al régimen cambiario especial Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Estas sucursales no podrán acudir al mercado cambiario por ningún concepto, salvo para "…" adicionando el ordinal c "girar al exterior otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con su operación."


Numeral 11.1.1.1 "Canalización": Los giros al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos pueden ser utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal.


Numeral 11.1.1.6 "Venta a no residentes de cartera o instrumentos de pago derivados de operaciones entre residentes (operaciones internas)": Las sucursales del régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería solamente pueden vender a los no residentes la cartera y los instrumentos de pago por concepto de sus ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos y de las operaciones internas autorizadas en los artículos 95 numeral 1 y 97 de la R.E.1/18 J.D.


Se modifican los códigos: 02 "VENTAS INTERNAS DE PETRÓLEO, GAS NATURAL, CARBÓN, FERRONÍQUEL O URANIO PAGADAS EN MONEDA LEGAL", 05 "SERVICIOS PAGADOS EN MONEDA LEGAL" incluyendo los giros utilizados para pagar transacciones corrientes adquiridas en el exterior por la matriz y contabilizadas como inversión suplementaria al capital asignado de la sucursal. y se adiciona el código 15 "GIROS POR EL EQUIVALENTE EN DIVISAS DE OTRAS SUMAS RECIBIDAS EN MONEDA LEGAL RELACIONADAS CON LA OPERACIÓN" de los débitos del instructivo del Formulario No. 13 "Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas Patrimoniales-Sucursales del Régimen Especial."


Estas modificaciones otorgan mayor libertad con respecto a los giros hacia el exterior permitidos por las autoridades cambiarias para las sucursales de sociedades extranjeras relacionadas al sector de hidrocarburos y minería, beneficiando a la casa matriz con un aumento de ingresos.


(Ver documento Original aquí)


Te puede interesar:

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2019-08-14 Más de 6.300 personas se acogieron al Régimen Simple De Tributación: DIAN
2018-10-16 El Ministerio de Hacienda expidió Decreto que modifica y adiciona el Decreto Único del Sector Hacienda y Crédito Público, reglamentando el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales.
2017-12-25 Proyecto de resolución por el cual se seleccionan contribuyentes para facturar electrónicamente