Mediante este Decreto Legislativo, se han impartido las siguientes medidas:
1. Exención especial en el impuesto sobre las ventas:
- La exención del impuesto sobre las ventas -IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional en los días de que trata el artículo 2 del Decreto Legislativo
- Los días de la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA de que trata el presente Decreto Legislativo corresponderán a las siguientes fechas:
Primer día: 19 de junio de 2020.
Segundo día: 3 de julio de 2020.
Tercer día: 19 de julio de 2020.
- El Decreto Legislativo establece definiciones de los bienes muebles a los que se les aplica la mencionada exención tales como complementos de vestuario, electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, etc…
- Para la procedencia de la exención objeto del Decreto se debe tener en cuenta ciertos requisitos como que el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos, así mismo, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente para lo cual deberá cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes tales como factura electrónica, litográfica o documento equivalente POS, según corresponda, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos.
Al respecto establece el Decreto que "La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final, debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes, de conformidad con el artículo 3 del presente Decreto Legislativo".
- Por otro lado, los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.
- Así las cosas el Decreto reglamentó la forma de pago, estableciendo que "los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia."
En este mismo orden de ideas la fecha del comprobante de pago (o voucher) por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder al mismo día en el cual se emite la factura o documento equivalente.
- El Decreto anuncia que las unidades adquiridas tendrán un límite en su adquisición hasta de tres unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.
- Con relación al precio de venta, el Decreto estableció que los vendedores de los bienes exentos deben disminuir del valor de venta al público el valor del impuesto sobre las ventas ·IVA a la tarifa que les sea aplicable.
- Finalmente el responsable de la venta debe enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el treinta y uno (31) de agosto de 2020, la información que ésta defina mediante resolución, respecto de las operaciones exentas de que trata el presente Título.
2. Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas:
"Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. "
3. Exclusión del impuesto sobre las ventas -iva sobre el arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios
En este sentido el Decreto estableció los siguientes requisitos:
"A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del presente Decreto legislativo, y los pagos mensuales causados y facturados con posterioridad al presente decreto legislativo y hasta el 31 de julio de 2020 por concepto de concesión de espacios siempre cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos:
-Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.
- Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de la Emergencia Sanitara declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social se encontraran abiertos al público.
- Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaba necesaria y primordialmente asociada a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.
– Que durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente, por un periodo superior a dos (2) semanas.
Parágrafo 1. El presente artículo no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.
Parágrafo 2. A Los cánones de arrendamiento causados y facturados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo no le son aplicables las disposiciones aquí contenidas."
Finalmente el Decreto señalo que "para el año 2020 la exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA de que tratan los artículos 22, 23, 24,25 Y 26 de la Ley 2010 de 2019 no serán aplicables, en consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior en el presente Decreto legislativo se establece una exención especial en el impuesto sobre las ventas -IVA para el año 2020."
(Ver texto original del Decreto 682 de 2020 aquí)