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2020-05-28

Impuesto COVID -19 para servidores públicos:

6 preguntas clave acerca de la causación de este gravamen para las mesadas pensionales

A continuación transcribimos las preguntas del peticionario y las respuestas de la DIAN a cada una de ellas: 


PRIMERA PREGUNTA  " El artículo 1º dispone que a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de julio de 2020 se crea el impuesto solidario por el COVID 19, frente a este aspecto se pregunta: ¿El impuesto solidario por el COVID 19 se debe aplicar a las mesadas pensionales correspondientes a Mayo, Junio y Julio del año 2020, independientemente de la fecha en que éstas sean liquidadas y pagadas a los pensionados? Es decir, ¿aplican para las citadas mesadas así ellas sean pagadas de manera retroactiva en fecha posterior al 31 de mayo, al 30 de junio o al 31 de julio de 2020?"

RESPUESTA"De conformidad con el Decreto Legislativo 568 de 2020, el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de las mesadas pensionales, sin ninguna otra consideración. En consecuencia, estarán sometidas a dicho impuesto las mesadas pensionales de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020."

SEGUNDA PREGUNTA:"Para el mes de junio se les cancela a algunos pensionados la mesada adicional prevista en el artículo 142 de la Ley 100/93. ¿Se debe gravar con el impuesto solidario las mesadas adicionales que se liquidan y pagan en el periodo de Junio de 2020?"

RESPUESTA:“(…) en la medida que la mesada adicional constituye un beneficio que se recibe anualmente (se cancela en el mes de junio de cada año), de conformidad con el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, éste no integra 

TERCERA PREGUNTA: "4. En caso de que un pensionado devengue dos pensiones, por ejemplo una de vejez y una de sustitución, se deben sumar las dos prestaciones para conformar la base gravable o se establece la base gravable en forma independiente para cada prestación?

RESPUESTA"En la medida que el impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en los pagos o abonos en cuenta de mesadas pensionales que sean de 10 millones o más, se deben tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta por concepto de mesadas pensionales. Así las cosas, se deben sumar todos los pagos o abonos en cuenta por concepto de mesadas pensionales para efectos de determinar la obligación tributaria."

CUARTA PREGUNTA:". Para los casos de sustitución pensional y con el fin de determinar con precisión el sujeto pasivo del impuesto, es importante esclarecer ¿si para las pensiones de sustitución o sobrevivencia, se toma como valor de la pensión (hecho generador), el valor total producto de la sumatoria de lo devengado por cada uno de los sustitutos o por el contrario se consideran de manera independiente el valor devengado por cada sustituto para la aplicación de la base gravable?"

RESPUESTA"(...)para efectos de determinar la sujeción pasiva en los casos de pensiones de sustitución o sobrevivencia, se deberán tener en cuenta, de manera independiente, los pagos o abonos en cuenta a favor de cada uno de los sustitutos."

QUINTA PREGUNTA:"Siguiendo en la línea de la directriz mencionada en el numeral anterior, favor confirmar si para la aplicación del impuesto solidario por el COVID 19 en el caso de las pensiones compartidas con Colpensiones, ¿se debe tomar como base gravable la totalidad de la pensión compartida y aplicar el impuesto en la proporción correspondiente a cada pagaduría?"

RESPUESTA"Cuando se trate de mesadas compartidas entre dos a más entidades, la base gravable del impuesto solidario por el COVID -19 será el valor total del pago o abono en cuenta mensual periódico de la mesada pensional compartida (menos los valores que se pueden detraer señalados expresamente en el Decreto Legislativo 568 de 2020). En estos casos, la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID -19 deberá ser practicada de manera proporcional por cada una de las entidades pagadoras."

SEXTA PREGUNTA:"¿Para el caso de las reliquidaciones (valores adicionales al pagado en el mes correspondiente) aplicables a los meses de mayo, junio y julio, pagados en meses posteriores, se deberá tomar el valor total de la mesada en dicho periodo y determinar el rango y el porcentaje a aplicar al impuesto solidario?"

RESPUESTA"Por favor remitirse a la respuesta a la pregunta 1 del presente documento. Por lo tanto si dichas reliquidaciones son pagadas o abonadas en cuenta entre el 01 de mayo de 2020 y el 31 de julio de 2020, éstas deberán tenerse en cuenta para efectos de determinar la obligación tributaria."


(Ver Concepto DIAN - 901463 de 2020 aquí)


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