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2020-05-28

¿Es posible aplicar reglas de proporcionalidad para rechazar costos y gastos imputables a ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?:

La DIAN reiteró su doctrina sobre este asunto de gran controversia

En esta oportunidad, el consultante solicitó la reconsideración del concepto 320 de 2020 en el que la DIAN había concluido que de acuerdo con el artículo 177-1 del Estatuto Tributario era necesario realizar una proporcionalidad de los gastos comunes imputables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.


La DIAN reiteró su doctrina bajo los siguientes argumentos:


" 1. A la luz del artículo 177-1 el Estatuto Tributario, la imputación de costos y gastos se deben realizar de manera clara e inequívoca en cada una de las rentas que genere el contribuyente, ya sea de manera directa cuando sean totalmente identificables a cada una de ellas o de manera indirecta utilizando una metodología que técnicamente permita demostrar la respectiva asignación de esas expensas comunes a las respectivas rentas.


2.        Que la aplicación de la proporcionalidad como una metodología aceptable por la administración tributaria, tal como ha sido expresado en los diferentes pronunciamientos por parte de este despacho, fue la razón por la que se retiró en su momento la propuesta de modificación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, del proyecto de ley, ley número 178 de 2016 Cámara y 173 de 2016 Senado, considerando que el problema ya estaba decantando.

 

3.        Que el Consejo de Estado, en la sentencia del 01 de junio de 2016, radicado interno No. 202076 cuya consejera ponente fue la Dra. Martha Teresa Briceño, dentro del análisis jurídico, valida la aplicación de esta metodología para la determinación e imputación de los costos y gastos comunes frente a las rentas mixtas, de acuerdo a un análisis integral de las normas."

 

 

Finalmente la división de doctrina concluyó:

 

"Por todo lo expuesto, este despacho ratifica lo dispuesto en el concepto 0320 de 2020, aclarando que cuando existan costos y gastos que no sean posible imputarse de manera directa a cada una de las rentas mixtas y se requiera aplicar una metodología para su asignación, la proporcionalidad será de aplicación preferente por parte del contribuyente, sin perjuicio que se pueda utilizar otra metodología que técnicamente y debidamente demostrable pueda establecer la correcta imputación de los costos y gastos comunes a dichas rentas mixtas, es decir esa metodología no puede realizar asignaciones aleatorias cuando la erogación es común al desarrollo de toda la actividad económica del contribuyente y por supuesto, que dichos costo y gastos cumplan todas las disposiciones legales."


(Ver aca Documento Original Oficio DIAN 0423-20)

 






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