La peticionaria realizó una consulta a la DIAN sobre si los contribuyentes del régimen simple de tributación que tienen activos en el exterior tienen la obligación de presentar dicha declaración.
Para responder el anterior cuestionamiento la Entidad hizo las siguientes consideraciones:
"El artículo 607 del Estatuto Tributario establece que están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos y patrimonio mundiales, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
En consecuencia, la anterior obligación no es aplicable a los contribuyentes del Régimen SIMPLE que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones consagradas en el artículo 1.5.8.3.14 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado por el Decreto 1468 de 2019) el cual establece que la declaración del SIMPLE se deberá presentar en el formulario que para el efecto señale la DIAN y contrendrá, entre otros, la información que requiera la Administración Tributaria para fines de control en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización."
Teniendo en cuenta lo anterior, la DIAN concluye expresando que:
"Nótese que el Decreto 1468 de 2019, el cual reglamentó el Régimen SIMPLE previsto en la Ley 1943 de 2018, es aplicable para la declaración de dicho régimen para el año gravable 2019, teniendo en cuenta los efectos de la Sentencia C-481 de 2019. Finalmente, el Gobierno nacional se encuentra en el proceso de reglamentación del Régimen SIMPLE de que trata la Ley 2010 de 2019."
(Ver aquí Concepto 537 de 2020)