Para esta ocasión el peticionario realizó las siguientes preguntas a la DIAN:
- "Se debe o no programar y quedar establecido en el contrato de prestación de servicios el monto de los gastos de manutención, alojamiento y transporte que el contratista debe realizar en cumplimiento del objeto del contrato.
- Se debe aplicar la retención en la fuente en los gastos de manutención, alojamiento y transporte de los contratistas de prestación de servicios."
Conforme a los anteriores cuestionamientos el Despacho hizo las siguientes consideraciones:
"Las preguntas formuladas por el peticionario hacen necesario que se analicen dos temas relacionados con los gastos en desarrollo de un contrato de prestación de servicios: (i) reembolso de gastos, (ii) el tratamiento de las remuneraciones por transporte, manutención y alojamiento."
i) Reembolso de gastos:
"Para dar respuesta, la DIAN citó el oficio 23230 de 2015 en el que había manifestado:
"(…) la naturaleza de estos gastos reembolsables resultan ser erogaciones necesarias para la ejecución de una determinada labor, pero que no constituye una contraprestación directa de la prestación de la misma, pero por efectos de disposición contractual y cuando así están debidamente discriminadas en el respectivo negocio jurídico son asumidas de manera temporal por parte del Contratista, más sin embargo quien realmente es el responsable de dicho pago es el contratante quien deberá reembolsar los dineros asumidos por parte de aquel. El reembolso que efectúa el contratista como consecuencia no tiene vocación de remunerar la prestación del servicio del contratista, ni de incrementar el patrimonio del contratista ya que resulta ser una restitución de una erogación que debió asumir por un tercero, por efectos de disposición contractual, por lo que no podrá ser objeto de retención en la fuente en la medida que dicho reembolso no constituye de manera correlativa un ingreso gravado."
Teniendo en cuenta lo anterior la DIAN concluyó:
La doctrina citada parte de la base que en el contrato se discrimine el valor objeto de remuneración por prestación de servicios y lo relacionado con los gastos reembolsables.
ii) Tratamiento de las remuneraciones por transporte, manutención y alojamiento:
"(…)con base en la tesis expuesta en esta doctrina [ se refiere al concepto 1442 de 2019] es oportuno señalar que, si las remuneraciones por transporte, manutención y alojamiento reconocidas a los contratistas por prestación de servicios hacen parte del pago por los servicios contratados, este valor deberá ser catalogado como ingreso gravado sometido a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta."
(Ver aquí Concepto 404 de 2020)