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2020-06-09

​Estas son las nuevas fechas de presentación y pago de impuestos distritales con motivo de la pandemia por Covid-19:

Los contribuyentes del impuesto predial y de vehículos podrán diferir su pago en cuatro cuotas iguales y sin intereses. Encuentra aquí un resumen

El pasado viernes 5 de junio envíamos esta noticia como última hora y a continuación la misma en desarrollo:


A través del Decreto 137 del 3 de junio de 2020 se ampliaron los plazos para la presentación y pago de los siguientes impuestos:

 

    • Impuesto predial por cuotas: Se tiene plazo para presentar la declaración del año 2019 hasta el último día hábil del mes de junio de 2020

 

    • Pago por cuotas del impuesto predial unificado para predios no residenciales y del impuesto de vehículo automotor: Se debe presentar la declaración tributaria del año 2019, sin pago a más tardar el 24 de julio de 2020 y autorizar el pago por cuotas iguales sin intereses. Estos pagos serán realizados en 4 cuotas, que se deberán pagar en las siguientes fechas

       
      • 1 cuota: 28 de agosto de 2020
      • 2 cuota: 30 de octubre de 2020
      • 3 cuota: 18 de diciembre de 2020
      • 4 cuota: 19 de febrero de 2021

         
    • Pago diferido de las contribuciones de valorización: Los contribuyentes de predios que se encuentran en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes, podrán acogerse a diferir su obligación hasta por doce meses, sin intereses adicionales.

        
  • A través de la Resolución SDH-000256 del 4 de junio de 2020, se modificaron los plazos para declarar y pagar algunos impuestos. Estos son:

     
    • Impuesto de Industria y Comercio: Para el año gravable 2020 los contribuyentes del régimen común, cuya sumatoria del impuesto a cargo de la vigencia anterior exceda 391 UVT (Aprox. COP $ 13,921,555), tendrán los siguientes plazos para declarar y pagar su declaración: 
      Bimestre  Fecha
       2 (marzo-abril)  31 de agosto de 2020
       3 (mayo-junio)  16 de octubre de 2020
       4 (julio-agosto)  20 de noviembre de 2020
       5 (septiembre-octubre)  18 de diciembre de 2020
       6 (noviembre-diciembre)  12 de febrero de 2021

  • Agentes de retención del ICA: Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio deberán cumplir la obligación de declarar y pagar, las retenciones del impuesto de industria y comercio correspondientes al año gravable 2020, así: 

Bimestre  Fecha
 2 (marzo-abril)  06 de agosto de 2020
 3 (mayo-junio)  18 de septiembre de 2020
 4 (julio-agosto)  23 de octubre de 2020
 5 (septiembre-octubre)  27 de noviembre de 2020
 6 (noviembre-diciembre)  15 de enero de 2021


  • mpuesto predial: El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020, es el 11 de septiembre de 2020.

 

    • El plazo máximo para declarar y pagar el impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2020 con el 10% de descuento por pronto pago, es el 14 de agosto de 2020.

 

(Ver texto original del Decreto 137 del 3 de junio de 2020)

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