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2020-06-10

Continuidad en los procesos de autorización como Operador Económico Autorizado (OEA).:

En medio de la Emergencia Sanitaria, la DIAN expidió Resolución para levantar la suspensión de términos

Debido a que en el mes de marzo de 2020 se vencían las calidades Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y los Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX), muchas empresas en Colombia estaban en búsqueda de la autorización como Operador Económico Autorizado (OEA), para así continuar gozando de los principales beneficios de estas calidades, además de recibir los beneficios adicionales que otorga el OEA.

 

Por otro lado, debido a la Emergencia Sanitaria dictaminada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante las Resoluciones 385 y 844 de 2020, y a las restricciones generadas por la misma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución 30 del 29 de marzo del 2020, suspendió los términos en todas las actividades vinculadas a los procesos de autorización como OEA, y solo hasta el 5 de mayo de 2020 a través de la Resolución 41, levantó los términos para negar, rechazar y aceptar solicitudes de autorización como OEA.

 

Ahora bien, con la expedición de la Resolución 55 del 29 de mayo de 2020, se determinó que a partir del 2 de junio de 2020 se levanta la suspensión de términos establecida en la Resolución 30 del 29 de marzo, lo cual reactiva la ejecución de todas las actividades en los procesos de autorización como OEA; sin embargo, la DIAN consciente de las limitaciones que pueden tener las compañías para ejecutar las actividades que den cumplimiento a los requerimientos generados en sus procesos de autorización como OEA, estableció en el literal C del artículo 2 de esta resolución, que el peticionario puede solicitar que se mantengan suspendidos los términos hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, actualmente hasta el 31 de agosto de 2020, siempre que lo haga dentro del término para dar respuesta al requerimiento o para efectuar la visita.

 

En conclusión, con la entrada en vigor de la Resolución 55, las empresas pueden decidir si se acogen a la suspensión de términos hasta que permanezca la Emergencia Sanitaria o continuar con su proceso de autorización como OEA, contando los términos a partir del 2 de junio de 2020, y dando cumplimiento a las actividades pendientes.



(Ver original de la Resolución 00055 de 2020)

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